Diputados definen reglas para la objeción de conciencia del personal médico

Tras la declaración de inconstitucionalidad del derecho de objeción de conciencia del personal médico en la LGS, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados avaló una reforma para reglamentar la figura y garantizar los derechos tanto de trabajadores como de pacientes.

La niña me’ phaa tenía nueve años de edad y algunas semanas de embarazo. El hombre que la violó estaba libre y ella deambulaba, con familiares, de hospital en hospital porque el personal de salud le negaba su derecho a abortar. Fue en 2022, en Guerrero. Los trabajadores invocaban su derecho a la objeción de conciencia.

Una reforma que salió de la Comisión de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados pretende regular bajo qué casos el personal médico puede negarse a cumplir su trabajo sin tener repercusiones laborales, penales, administrativas y, lo más importante, sin violar el derecho de otras personas.

“La objeción de conciencia es la negativa a cumplir un mandato jurídico por ser incompatible con sus convicciones fundamentales”, explica el dictamen avalado en comisiones, el cual reúne las iniciativas presentadas por Morena, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.

“No es un derecho absoluto o ilimitado” que puede ser invocado “bajo cualquier modalidad”, establece el documento.

El Congreso tiene pendiente esta modificación desde 2021, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la LGS, incorporado a la ley en 2018 y que protegía totalmente y arbitrariamente al personal de salud y desprotegía a los y las pacientes.

La nueva redaccción de dicho artículo indicará que la objeción de conciencia será “el derecho individual del personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud para negarse a realizar un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.

El Economista