«El pasado 8 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo a favor de la organización Artículo 19 a efecto de que se cumpla, en sus términos, la resolución que había otorgado el máximo tribunal del país esa misma institución para que el Congreso de la Unión expidiera la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, por lo que concierne al párrafo octavo en concordancia con el primero, donde hubo una omisión parcial del legislativo por lo que concierne esencialmente, pero no sólo, a la discrecionalidad en la asignación de pautas publicitarias. Veamos»: Ernesto Villanueva.




