Los pronósticos se cumplieron a cabalidad: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 13 de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) que intentaba ampliar el mandato del presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, por dos años más, y el de los consejeros de la Judicatura Federal (CJF) por un año adicional.
La resolución se adoptó de manera unánime: ni siquiera el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, que durante casi cinco meses evitó pronunciarse sobre el tema, votó a favor de la reforma legislativa aprobada de última hora en la Cámara de Diputados, el pasado 15 de abril.
Incluso el titular del Poder Judicial de la Federación, Arturo Zaldívar, inició la sesión recordando que el 6 de agosto pasado se había comprometido para concluir su actual encargo en el tiempo que estaba previsto, es decir, para diciembre de 2022.
Los posicionamientos de todos los ministros sobre el tema fueron para condenar una intentona de una mayoría legislativa, en clara alusión a Morena, por vulnerar la autonomía del Poder Judicial de la Federación y para denunciar la flagrante violación a la Constitución mexicana que significaba la aprobación de la citada reforma.
Autor del proyecto de sentencia que sirvió para declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 transitorio de la reforma judicial, el ministro José Fernando Franco González Salas fue el primero en advertir que la norma impugnada que pretendía ampliar el mandato para el presidente de la Suprema Corte, de diciembre de 2022 a noviembre de 2024, podría considerarse “una reelección de facto”.
Franco González Salas recordó que los artículos 97 y 100 de la Constitución establecen que el Pleno de la Corte es el único órgano que tiene facultades para elegir al presidente del Alto Tribunal, mientras que los consejeros de la Judicatura son designados por el Senado (dos), por el propio Pleno de la Corte (tres) y uno más por el presidente de la República.
Además, se violaban los principios constitucionales sobre la duración en el cargo del titular del PJF y de los consejeros de la Judicatura.
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