Un día como hoy, pero del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional los artículos que consideraban como un delito el aborto voluntario en Coahuila. Una sentencia histórica replicada hoy en todo México, promovida por una demanda de amparo interpuesta por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Lo que determina que el aborto voluntario, deje de ser criminalizado y sea por decisión propia de las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar, sin la necesidad de que este se considere porque el embarazo suponga un riesgo para la salud o para víctimas de violación.
La despenalización del aborto en México, determina un gran avance no sólo en materia penal para quienes abortan o participan en el proceso, sino también en el acceso al mismo como un derecho de salud pública. En entrevista para El Financiero, Francisco Cué, Coordinador de incidencia en política pública en GIRE, explica la importancia de este hecho históric
No prestar los servicios de aborto seguro por parte de las instituciones de salud es una violación a los derechos humanos para las mujeres y personas con capacidad de gestar. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son las principales instituciones federales que operan en la gran mayoría de los estados de México.
Desde 2007, cuando la CDMX despenalizó el aborto voluntario, las instituciones que prestan servicios de salud pertenecientes a la federación como el IMSS e ISSSTE estaban imposibilitadas a prestar los servicios de aborto.
Ayer, la Suprema Corte determinó que los artículos que criminalizan el aborto en el Código Penal Federal son inconstitucionales. Ante ello, el Congreso de la Unión reformará la ley de salud para que el aborto sea considerado un servicio básico de salud. Obligando así a las Instituciones de Salud del Sistema Nacional a que presten los servicios de aborto a quien lo solicite.
Esta norma también considera inconstitucional la suspensión del ejercicio de su profesión a personal médico, enfermeras y parteras que practiquen un aborto, ya que genera menor disponibilidad de profesionales capacitados dispuestos a practicarlo.
El Financiero




