Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el año pasado por la que faculta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a emitir los permisos para el consumo lúdico de marihuana, dicha instancia niega de manera directa las autorizaciones, según se puede observar en peticiones de información de ciudadanos.
El 15 de julio del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución del pleno de ministros la cual indica que “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que se estima necesario ordenar la notificación de la misma también a la Secretaría de Salud y a la Cofepris”.
La resolución añade que mientras el Congreso de la Unión no legisle sobre el tema, como ha pasado hasta ahora, la Secretaría de Salud federal (SSA) a través de la Cofepris deberá emitir autorizaciones para la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de marihuana.
Para ello se precisó que la Cofepris debería de emitir “los lineamientos modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado”.
En ese contexto, un particular pidió a la Comisión Federal, a través de la solicitud de información 330007922001953, que informara sobre el número de solicitudes de consumo lúdico que había recibido desde el 15 de julio del 2021 —fecha de la publicación en el DOF de la resolución de la SCJN— hasta el 8 de marzo de este 2022.
En respuesta la institución refirió que había encontrado “2,133 escritos libres donde los peticionarios solicitan la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis con fines lúdicos o recreativos, las cuales se encuentran en proceso de evaluación. De las solicitudes ingresadas en el periodo, no se localizaron solicitudes aceptadas ni rechazadas”.
No obstante, en una solicitud de información posterior, con fecha de respuesta del 4 de abril pasado y con folio 330007922002882 la Cofepris reveló que había negado autorizar los permisos.
Y es que en la solicitud se pidió “copia digital de la versión pública de todos las autorizaciones, permisos, licencias, certificados o cualquier documento que emita esta dependencia en relación con el uso lúdico, medicinal, de investigación científica o industrial, siembra, cultivo, acondicionamiento, adquisición, posesión, transporte y consumo, en general, de la Cannabis sativa, indica”.
Como respuesta, la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris informó que “en lo relativo al uso lúdico negó en todos los casos las autorizaciones, con fundamento en las porciones normativas de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud”.
En la misma respuesta se dio a conocer que habría casos de autorización que se encontraban en litigio en el Poder Judicial de la Federación, aunque precisó que no se podía dar información al respecto por que se encontraban en marcha los procesos judiciales.
A través de litigios y derivado de peticiones interpuestas en el 2021, se habían otorgado hasta el 22 de febrero pasado 61 oficios de autorización, según se consta en la solicitud con folio: 330007922000051.
En la resolución publicada en el DOF se invalidó el último párrafo del artículo 235, así como el último párrafo del 247, ambos de la Ley General de Salud.
En este mismo documento de la SCJN se refirió que “los artículos 237, 245, fracción I, e implícitamente, el 248 (que remite expresamente a la fracción I del artículo 245) fueron modificados en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017.
La reforma consistió en eliminar de la prohibición prevista en el artículo 237 la referencia a la cannabis sativa, índica y americana, así como en eliminar la prohibición implícita prevista en el artículo 248, al eliminar el THC de la fracción I, del artículo 245”.
El Economista




