Audiencias huérfanas de derechos

«Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una contrarreforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que atentaba contra diversos derechos de las audiencias. La invalidó por violaciones graves al procedimiento legislativo.

Conviene una breve cronología para que se comprenda la resolución de la SCJN. La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013 dice en su artículo sexto que la ley establecerá los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección.

Aquí viene lo importante: la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 reconoce los derechos de las audiencias en los artículos 256-261. Enumerados, se trata de 17 derechos. La ley secundaria también dice que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene la facultad de vigilar en materia de derechos de las audiencias, imponer sanciones y expedir lineamientos de carácter general.

Sobre este último punto, en 2016 el IFT publicó unos Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, previa consulta pública. Estos lineamientos enumeran 27 derechos y son mucho muy importantes porque permiten regular y ejercer efectivamente los derechos de las audiencias, pero cuando se publicaron fueron del total desagrado de la industria de la radio y la televisión.

En los medios electrónicos los comunicadores despotricaron contra el IFT y sus lineamientos. Estos lamentos de los conductores y radiodifusores privados llegaron a los oídos de los legisladores, los mismos que habían aprobado la reforma de 2013 y la ley de 2014.

Debido a que se presentaron dos controversias constitucionales ante la SCJN, una en contra de la legislación secundaria de 2014 y otra en contra de los lineamientos, el Pleno del IFT determinó diferir la entrada en vigor de sus lineamientos, hasta que la Suprema Corte resolviera las controversias»: Jorge Bravo.

Proceso