«La venta al público de gas licuado de petróleo (gas LP), el de uso doméstico generalizado, ha estado históricamente definida y dominada por los intereses de las propias empresas productoras y distribuidoras, con una incesante desatención al público (con frecuencia, maltrato y prepotencia de los operadores de los vehículos de reparto o en las oficinas administrativas, en cuanto a quejas), prácticas fraudulentas por sistema y acuerdos de las cúpulas de ese negocio para imponer precios y condiciones de servicio.
Este 29 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales», @julioastillero.




