Durango primer lugar en corrupción: ¿El SLA, un sistema fallido?

Entre 2017 y 2019, Durango pasó del sexto al primer lugar en corrupción. De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG 2019, INEGI) en nuestro estado la tasa de prevalencia de la corrupción se ha venido incrementando dramáticamente, ya que subió de 14 mil 292 víctimas de corrupción por cada 100 mil habitantes en 2015, a 16 mil 010 víctimas en 2017, y en 2019 aumentó a 25,389, que es la más alta del país.
También la tasa de incidencia de la corrupción se incrementó a más del doble en el lapso 2015-2019, al pasar de 23,365 actos de corrupción por cada 100 mil habitantes, en 2015, a 46,676 en 2017, y 55,192 en 2019. Las autoridades estatales más señaladas, por la cantidad de víctimas de corrupción, son la policía estatal y las municipales, la Fiscalía y los juzgados y tribunales.


En Durango nueve de cada diez duranguenses señalan que la corrupción ocurre de manera muy frecuente en las policías. Ocho de cada 10 habitantes del estado perciben que es muy frecuente la corrupción en los partidos políticos y los diputados y senadores. Siete de cada diez duranguenses perciben que existe corrupción en el gobierno del estado y en los municipios. En contraste, seis de cada diez señalan que existe corrupción también en el empresariado.


Las autoridades competentes del gobierno del estado, evaden reconocer la gravedad del problema, y han sido omisas para aplicar acciones correctivas y ajustes inmediatos al defectuoso Sistema Local Anticorrupción. Frente a la seriedad del problema es burdo y grotesco que la mayoría de los medios y las autoridades estatales adopten la política del avestruz, y que las autoridades sigan “nadando de muertito para no hacer olas”. Más aún, se está tratando de desviar la atención para concentrar toda la responsabilidad e imputar toda la culpa del problema al Consejo Estatal Ciudadano (CPC), que sí tiene parte de culpa, pero no toda. Veamos por qué.


El CPC debe estar integrado por “cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por sus contribución a la transparencia”, los cuales son escogidos por un Comité de Selección, en teoría independiente, pero no exento de cabildeo y manipulación por grupos de interés y empresarios allegados al gobierno del estado. Deben trabajar tiempo completo y su remuneración legal (por diseño) debe ser equivalente a la de un secretario de Estado, lo cual francamente es excesivo y debería corregirse desde la Ley que lo mandata. En cuatro años de operación defectuosa, el CPC no ha cumplido su mandato de coordinar, promover y vincular a la sociedad y la academia para establecer mecanismos efectivos de participación ciudadana para controlar y disminuir la corrupción. Tampoco ha logrado proponer y promover la implementación una política estatal anticorrupción, lo cual es un mandato básico. Sin embargo, no es solo el CPC la pieza que ha mostrado deficiencias en el SLA.


En su conjunto, el SLA se forma por los integrantes del Consejo Coordinador, Consejo de Participación Ciudadana y los órganos de control interno de los municipios. El Consejo Coordinador debe diseñar, promover y evaluar las políticas para combatir la corrupción. Este se integra por los titulares de: la Entidad de Auditoría Superior del Estado (EASE) dependiente del Congreso del Estado; la Fiscalía Especializada; la Secretaría de Contraloría; el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; el IDAIP; el Tribunal de Justicia Administrativa, y el CPC.


El Consejo Coordinador es la “instancia responsable” (tal como lo señala el artículo 8 de la Ley del SLA) de: establecer los mecanismos de coordinación entre el sistema local y el sistema nacional y, sobre todo, de diseñar, promover y evaluar las políticas públicas estatales de prevención y combate a la corrupción. De aquí surgen dos reflexiones: 1) La responsabilidad del fracaso de los mecanismos anticorrupción en Durango no es solo del CPC sino del Consejo Coordinador, y 2) Es notable un error de diseño institucional, ya que el CPC si bien tiene la presidencia de este Consejo Coordinador, también carece de fortaleza para lograr que las propuestas ciudadanas de políticas públicas anticorrupción (por cierto, escasas o nulas) sean aprobadas e implementadas, ya que solo representa un voto.


Este error de diseño institucional debería corregirse en la propia ley, de manera que el CPC contara con cinco votos -no solo con el de su presidente- en el Consejo Coordinador, en cuyo seno siempre es minoría. Los diseñadores de este Consejo quizá creyeron que, asignando la presidencia al CPC, “los ciudadanos” iban a “llevar mano” en la toma de decisiones, pero en la práctica no es así.


Siendo realistas, es sumamente difícil que los demás integrantes del Consejo Coordinador y el Congreso del Estado -la mayoría controlados por el Ejecutivo Estatal- acepten llevar a cabo una reforma para que fueran válidos los votos de los consejeros del CPC en el Consejo Coordinador del SLA, pero hay que señalarlo: ayudaría a evitar la parálisis y dilación en la implementación de los mecanismos anticorrupción en el estado, en especial la política estatal anticorrupción que desde hace años debieron implementar, en conjunto, todas las instituciones que conforman el citado Consejo Coordinador. Lo que ha sucedido al interior del Consejo Coordinador es que, si al gobierno del estado no le favorece o satisface alguna propuesta anticorrupción que surja del CPC, la desactiva o simplemente no se aprueba en el Consejo.


Otra pieza fundamental del SLA es la Secretaría Ejecutiva (SESLA). Según el artículo 24 de la Ley del SLA se trata de un organismo descentralizado no sectorizado. Su función es dar asistencia técnica al Consejo Coordinador y proveer “los insumos técnicos para el desempeño de sus atribuciones” (artículo 25). Desde la redacción vaga e imprecisa de la Ley se perciben los errores de diseño institucional del SESLA. Este organismo ha sido “la manzana de la discordia” entre los miembros del CPC y fuente de constantes conflictos y fallas operativas, ya que el nombramiento de su titular (secretario (a) técnico (a)) siempre suscita controversias; en teoría el nombramiento del titular del SESLA corresponde a los propios consejeros del CPC, pero en la práctica la actual titular – se trata de una idónea funcionaria, hay que decirlo- fue recomendada por autoridades estatales.


Otra figura del farragoso SLA es la Comisión Ejecutiva, constituida por la titular del SESLA y cuatro consejeros, excepto el presidente. Sin duda otro error de diseño institucional, ya que es sui géneris que no participe el presidente del CPC, lo cual suscita suspicacias y provoca un mal clima organizacional.


Todos los errores de diseño institucional antes referidos no son los únicos, pero sí algunos de los principales. Revisemos ahora otras piezas institucionales del SLA que han mostrado un desempeño subóptimo. Primero la Entidad Superior de Auditoría del Estado, órgano técnico de fiscalización superior dependiente del Congreso del Estado. Su función principal es la fiscalización externa de las cuentas públicas de las dependencias, entidades, municipios y órganos autónomos estatales, en forma posterior al ejercicio (ex post), lo cual se supone debe hacer de manera independiente y ajena a los poderes Ejecutivo y Legislativo, los municipios y los órganos constitucionales autónomos.


Hasta 2019 la EASE operaba de manera eficiente y eficaz. Pero, a partir de 2020, el Congreso del Estado cambió el diseño institucional de la EASE para dar cabida a la innecesaria creación de dos puestos de sub auditores superiores, además del Auditor Superior, quien es el titular. Los nombramientos respectivos se hicieron bajo sospecha de la injerencia de autoridades del Ejecutivo, para el pago de facturas y cuotas para cuates. Se presentaron conflictos laborales al interior del órgano superior de fiscalización hacia finales del año 2020, lo que ocasionó que finalmente fuera removido el titular por causas graves que no han sido reveladas. Esto es de lo más lamentable porque se dañó la respetabilidad de un órgano fundamental para el buen funcionamiento del SLA.


Otra pieza que ha resultado prácticamente anodina en su desempeño dentro del SLA, pero muy influyente a la hora de retrasar la implementación de mecanismos anticorrupción, ha sido el Consejo de la Judicatura del poder judicial del estado, representado por su titular. En los hechos debería constituirse en una pieza fundamental del SLA, toda vez que los tribunales y los juzgados son señalados como fuentes principales de incidencia y prevalencia de corrupción. Se espera que, con el cambio de titular recientemente efectuado, dicha situación se componga.


Por otra parte, corresponde a la Secretaría de Contraloría del Estado, entre otras, la función de control interno del Poder Ejecutivo para prevenir, detectar e inhibir la corrupción; para ello todas las dependencias y entidades públicas, los órganos autónomos y los municipios, deben contar con un órgano interno de control (OIC). En Durango, como se ha visto, los ministerios públicos adscritos a la Fiscalía, las policías municipales y la estatal, registran los más altos índices de incidencia y prevalencia de corrupción; contribuye a ello la ausencia de mecanismos y estrategias efectivos de control; en el mejor de los casos, lo que prevalece es la simulación de mecanismos anticorrupción y denuncia ciudadana.


En los hechos, se evidencia que ni la policía estatal, que depende de la Secretaría de Seguridad Pública (cuyo anterior titular fue premiado con una curul federal a pesar de los altos índices de corrupción de su corporación), ni la Fiscalía estatal y tampoco las policías municipales, cuentan con mecanismos anticorrupción, por lo que la incidencia y la prevalencia de actos corruptos ha continuado en aumento. Esto es responsabilidad directa del Ejecutivo Estatal y de los alcaldes respectivos, y en particular el alcalde capitalino, ya que la policía municipal también es de las más señaladas como fuente recurrente de corrupción.


Para controlar y disminuir la corrupción en Durango, de los ciudadanos depende la participación con propuestas y, sobre todo, con denuncias. Pero deben ser las instituciones del SLA, en su conjunto, quienes asuman y ejerzan su responsabilidad activa, la cual, con honrosas excepciones, no todas las instituciones que conforman el SLA llevan a cabo. Predominan la simulación y un bajo desempeño.

Héctor Octavio Carriedo Sáenz
Durango, Dgo. 3 de agosto de 2021