La Fiscalía General de la República (FGR) puede solicitar ante un Juez una orden de aprehensión en contra de Ricardo Anaya Cortés, excandidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), porque hoy tenía una audiencia de imputación por el caso Odebrecht en el Reclusorio Norte y se presentaron sus abogados, pero él no.
Por tal motivo, Marco Antonio Fuerte Tapia, Juez de Control, consideró esta mañana que era improcedente otorgarle un plazo para poder justificar su ausencia, como pidió la defensa legal, y abrió la posibilidad de que la FGR solicite una orden de captura en contra del panista o un nuevo citatorio para que se presente ante las autoridades.
“Hay otras figuras que podrían solicitar las partes. Yo estoy resolviendo con lo que se solicita y el Juez de Control actúa conforme a lo que le piden las partes. Si se requiere una forma distinta para conducirlo a proceso, tiene que ser solicitada”, dijo en la comparecencia.
Durante el encuentro de los abogados con el juzgador, éstos informaron que no habían tenido contacto con su cliente, por lo que desconocían el motivo de su ausencia. “No hemos podido establecer contacto con él esta mañana. No sabemos por qué no vino”, comentó el defensor Eduardo Aguilar Sierra.
Ante dicha situación, la defensa solicitó un plazo razonable para justificar la inasistencia del imputado, petición a la que el Ministerio Público se opuso, ya que “su no comparecencia se trataba de una conducta reiterada, así como que, hasta el día de hoy, no se tenía registro de su ingreso a territorio nacional”.
“Bajo ese contexto, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, al considerar que no tenía base la pretensión de la defensa (plazo para la justificación de la inasistencia del imputado), no concedió dicha prórroga”, precisó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
En un breve reporte sobre la audiencia, explicó que el Juez de Control preguntó a la Fiscalía si estimaba solicitar alguna cuestión, a lo que el Ministerio Púbico respondió que no.
“En ese orden, el Juez de Control puntualizó que en el sistema de justicia penal acusatorio, la persona juzgadora acuerda conforme a la actividad de las partes y sus peticiones. En ese sentido, aclaró el Juzgador que él no podía acordar más allá de lo solicitado por las partes”, agregó el órgano.
Sin Embargo




